Cuenta con más de 30 años ininterrumpidos de experiencia en el ejercicio de la abogacía. Dieciséis en el sector privado (1992-2007) y casi dieciocho años en el sector público del petróleo y el gas en Pemex (2007 al primero de junio de 2025) en donde, entre otros retos, litigó y lideró (como in house y sin firmas externas) complejos y cuantiosos arbitrajes comerciales internacionales relacionados con las líneas de negocio upstream, downstream y midstream y consorcios de los Estados Unidos de América, Noruega, Singapur, Brasil, Japón, Italia, España, Inglaterra, Argentina y México; en donde -con el equipo de ingenieros de Pemex y peritos- logró materializar las expectativas de éxito en todos los reclamos reconvencionales instados a favor de Pemex, con laudos favorables a Pemex por más de USD 90 millones de dólares, además de eliminar cuantiosas contingencias en sede arbitral y judicial, incluyendo transacciones y ADR´s que privilegiaron la relación de negocio o la finiquitaron con certidumbre.
Su actividad como Of Counsel en firmas legales está encaminada a colaborar: (i) en el patrocinio de arbitrajes comerciales concretos y específicos, (ii) en el “know-how” para materializar transacciones complejas o bien (iii) para mitigar riesgos en proyectos de infraestructura y/o construcción y/o Project Finance, ya sea en etapa de negociación y/o formalización y/o administración y/o ejecución y dese luego en la disputa. Su práctica arbitral bajo la dualidad simultánea de in house y Abogado de Parte en operador estatal del petróleo y gas, aporta un enfoque excepcional en la resolución y/o prevención de disputas.
• Litigó y lideró -tanto como abogado de parte un arbitraje comercial internacional CIRD – AAA relacionado de dos contratos ingeniería, procura y construcción, coaligados a diversos contratos de dos Project Finance (fideicomisos, créditos sindicados, arrendamientos financieros y prendas) para el desarrollo de infraestructura greenfield de dos equipos de perforación upstream a cargo de un consorcio estadounidense, cuyo reclamo involucró una pretensión económica por USD 200 millones de dólares.
Logró materializar un laudo final que absolvió de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en paralelo, obtuvo condena favorable respecto de todas y cada una de las prestaciones reconvencionales reclamadas, cuyo monto aproximado es de más de USD 80 millones, además de las costas.
Igualmente se materializó la transferencia en las cuentas de la Demandada en Nueva York el cobro de las 4 fianzas (garantías de anticipos y cumplimientos) relacionadas con los contratos IPC.
ciarglobal.com/los-10-arbitrajes-internacionales-mas-populares-en-2020/
www.fox26houston.com/news/congressman-kevin-brady-steps-up-for-texas-companies-shafted-by-pemex
Igualmente lideró y litigó el juicio especial de transacciones mercantiles en donde se declaró: (i) infundada la acción de nulidad del laudo y (ii) fundada la acción reconvencional de reconocimiento y ejecución de laudo a favor, incluyendo el juicio de amparo indirecto que negó el amparo y el recurso de revisión que confirmó dicha negativa..
sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=87/00870000271458200040037.pdf
sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=4011/4011000031276419014.pdf
globalarbitrationreview.com/article/pemex-award-survives-mexican-appeal
• Litigó y lideró un arbitraje comercial internacional CCI, relacionado con un suministro para actividades de upstream y una empresa estadounidense (USD 130 millones aproximados).
• Litigó y lideró un arbitraje comercial internacional CCI, relacionado con dos contratos de obra pública financiada para el desarrollo y mantenimiento de campos de gas no asociado y un consorcio de empresas de Brasil, Japón y México (USD 150 millones aproximados).
• Litigó y lideró un arbitraje internacional CCI, relacionado con un contrato de infraestructura brownfield “BOOT” (construir, poseer, operar y transferir) para un FPSO (unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga de hidrocarburos con capacidad de almacenamiento de 2.2 millones de barriles de crudo) y un consorcio integrado por empresas de Singapur y Noruega, cuyo contrato base tuvo una cuantía de USD 700 millones de dólares.
• Litigó y lideró un arbitraje comercial internacional relacionado con un contrato de ingeniería procura y construcción para el desarrollo brownfield de plantas desulfuradoras de refinería a cargo de un consorcio italiano.
• Litigó y lideró un arbitraje internacional CCI, relacionado con un contrato de ingeniería procura y construcción para el desarrollo greenfield de una planta industrial downstream para solidificar azufre, cuyo laudo final fue con sentido favorable al reclamo toral reconvencional que representó (USD 4.7 millones de dólares aproximados) en contra de la constructora española. También lideró la estrategia procesal en sede judicial sobre el reconocimiento y ejecución del laudo arbitral que se instó para la acción de nulidad de laudo y el reconocimiento reconvencional para la ejecución de dicho laudo.
• Litigó y lideró un arbitraje comercial internacional, relacionado con penas convencionales por servicios upstream de exploración y producción, prestados por una empresa de Singapur.
• Litigó y lideró un arbitraje comercial CCI, relacionado con una acción indemnizatoria de seguro, una maniobra de navegación midstream y el certificado de zarpe de una embarcación. • Litigó y lideró un arbitraje comercial internacional CCI, relacionado con un contrato de ingeniería procura y construcción para el desarrollo brownfield para un turbogenerador de una refinería y un consorcio integrado por dos empresas españolas.
• Litigó y lideró un arbitraje comercial CCI, relacionado con diversas disputas de un contrato upstream para servicios integrales de exploración, extracción y producción de crudo en asignaciones petroleras y un consorcio integrado por una empresa mexicana y una estadounidense.
• Litigó y lideró un arbitraje internacional CCI, relacionado con un contrato “BOOT” “construir, poseer, operar y transferir” para desarrollar infraestructura greenfield para un centro de adiestramiento en procesos de producción costa afuera con una empresa alemana.
• Litigó y líderó un arbitraje comercial internacional CCI, relacionado con un contrato de ingeniería, procura y construcción, para el desarrollo de infraestructura brownfield respecto de plantas hidrodesulfuradoras de destilados y plantas de azufre en una refinería, a cargo de un consorcio integrado por empresas de: E.U.A., Italia, España, Reino Unido y México.
• Litigó y lideró un arbitraje comercial internacional CCI, relacionado con disputas sobre contratos upstream para la exploración y extracción y con un consorcio iberoamericano.
• Litigó y lideró el arbitraje comercial CCI relacionado con adquisición de infraestructura midstream y una cuantía de USD 300 millones de dólares.
Concretó la solución de problemáticas complejas a través de transacciones, evitando importantes litigios. Entre otras: (i) la primera solicitud de conciliación promovida ante la Secretaría de la Función Pública por Pemex, mediante la cual se finiquitó una controversia por desavenencias volumétricas en el transporte multimodal de combustóleo pesado y en paralelo, (ii) se logró mantener la relación de negocio con la empresa ferroviaria, (iii) evitar contingencias operativas en el proceso de refinación (iv) los acuerdos fueron auditados tanto por la Secretaría de la Función Pública como por la Auditoría Superior de la Federación, sin observaciones para los funcionarios públicos involucrados. También ha materializó complejas transacciones para obviar disputas y normalizar relaciones de negocio con proveedores estratégicos de Pemex, entre otras, (i) con las empresas certificadoras de reservas 1P, 2P y 3P cuyos servicios eran indispensables para la formulación de la información financiera a presentarse ante la U.S. Securities and Exchange Commission, así como por para el proceso de las licitaciones públicas internacionales para la exploración y extracción de hidrocarburos efectuadas por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, (ii) formuló el convenio de transacción sobre los derechos patrimoniales con los autores del logo “Pemex Águila Gota”, entre muchas otras.
Universidad Panamericana. Examen de grado y título (2019). Ciudad de México. Cédula profesional de la Maestría 11667584.
• Universidad Panamericana. Facultad de Derecho (1998) Especialidad en Derecho de Amparo, Ciudad de México.
• Universidad Panamericana. Facultad de Derecho (1999). Especialidad en Derecho Mercantil, Ciudad de México.
• Universidad de Salamanca. Facultad de Derecho (2000). Especialidad en Derecho Comunitario Europeo, Salamanca, España.
Universidad Panamericana. Facultad de Derecho, Ciudad de México. Obtuvo el título de licenciado en derecho (1997) sustentando la tesis: “Análisis jurídico constitucional del Tratado McLane – Ocampo y de la Convención para Ejecutar las Estipulaciones de los Tratados y Conseguir el Orden y la Seguridad en el Territorio de las Repúblicas de México y los Estados Unidos, suscritos paralelamente en diciembre de 1859”. Cédula profesional 2554403.
Ejerce como abogado independiente, Abogado de Parte y Árbitro. Como Of Counsel coadyuva en el patrocinio de arbitrajes comerciales concretos, en el “Know-how” para materializar transacciones complejas o para mitigar riesgos legales en proyectos de infraestructura y/o construcción y/o Project Finance en la etapa de negociación y/o formalización y/o administración y/0 ejecución.
Destacando que se encargó de liderar, litigar y representar a Pemex, subsidiarias y filiales, en disputas arbitrales y judiciales upstream, midstream, downstream -como in house y abogado de parte- ya que que Pemex no terceriza sus litigios y arbitrajes, sino que los gestiona internamente, de forma integral y análoga al patrocinio de una firma de abogados (a partir de 2015), lo cual, es algo atípico y excepcional en los operadores de petróleo y gas a nivel mundial.
Litigante civil lato sensu y amparo, con preponderancia en litigios estratégicos del sector asegurador y en disputas de asambleas de accionistas.
Es integrante del Grupo de Trabajo de Energía del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid – Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAM– CIAR).

Participa en el Comité Consultivo del Centro Internacional de Resolución de Disputas de la Asociación Americana de Arbitraje (ICDR-AAA).

Ponente invitado en el Open de Arbitraje de Lima, Perú.
https://jcgm-arbitraje.com.mx/programa_open_arbitraje_lima_2025_1909_2.pdf
“Mesa 1. Rayuela de Julio Cortázar. Lo bueno, lo malo y lo feo de elegir abogados para un arbitraje”.
Ana Cecilia Munive Rojas
Legal Counsel
Dragados
(Perú)🇵
Panelista
Melissa de Oliveira
BA (Hons), MSc, MRICS
Associate Director RIMKUS
(Reino Unido)
Panelista
Néstor Fagua Guauque
Vicepresidente Jurídico
Grupo Energía Bogotá
(Colombia)
Panelista
Rodrigo Urrutia Macchiavello
CAMPOS
Socio de Arbitraje e Infraestructura
(Perú)
Moderador
Juan Carlos González Magallanes
Árbitro | Abogado de Parte | Of Counsel en Ibáñez Parkman
(México)
Panelista
Ponente invitado por la International Chamber of Commerce México (ICC México) y por la Corte Internacional de Arbitraje de ICC para el ICC MEXICAN ARBITRATION DAY para participar en el panel II: “Uso de la Mediación ICC en conflictos de Inversión y Comerciales.”
iccmex.mx/evento/programa/3rd-icc-mexican-arbitration-day.pdf
Entre otros temas expuso:
-Que la suscripción en 1992 del Tratado de Libre Comercio, entre
México, EUA y Canadá (hoy TMEC), motivó el que se reformaran en 1993
la “Ley de Adquisiciones y Obras Públicas”, la “Ley Orgánica de
Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”, la “Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica”, para permitir que se pactara arbitraje,
mediación y otros MASC y que en ese año también se publicó la lex
arbitri (UNCITRAL) en México.
-Que desde entonces, esa posibilidad de pactar arbitraje y mediación
para Pemex y CFE quedó replicada en las subsecuentes reformas de
2008, 2014 y 2025.
-Que si bien y desde entonces Pemex y CFE han instrumentado con
éxito y recurrencia cláusulas arbitrales, de experto independiente (…)
y otros MASC, en el caso particular de la Mediación, éste medio
alternativo ha tendido escasa instrumentación debido a que, al ser
autoaplicativo, ha resultado poco compatible con las complejidades
del régimen de responsabilidades administrativas de los funcionarios.
-Que en la reforma de 2014, cuando el sector
energético transitó al libre mercado y competencia, el legislador dotó
de un régimen especial a los funcionarios de Pemex y CFE
para habilitarlos a que adopten decisiones seleccionando la
alternativa más adecuada -a su leal saber y entender- con base en la
información proporcionada, lo cual, en el caso de Pemex, abonó a
mitigar el enfoque inflexible de la responsabilidad administrativa
y a que se pudieran adoptar decisiones que generaran valor y
rentabilidad en las transacciones.
-Que aún falta por romper las inercias y paradigmas de la Auditoría
Interna y/o Órganos Internos de Control y/o Secretaría de la Función
Pública y/o Auditoría Superior de la Federación, pero existen avances
relevantes.
-Que afortunadamente la reforma de 2025 conservó ese régimen
especial de 2014, a pesar de que CFE y Pemex dejaron de ser Empresas
Productivas del Estado) con mandato de generar valor y rentabilidad) y
se transformaron en Empresa Pública del Estado.
-Que existe un área de oportunidad para que la Secretaría de Energía y
la “Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno” puedan ahondar en la
certidumbre jurídica de ese régimen especial, mediante la emisión de
lineamientos y/o criterios que empoderen la toma decisiones técnicas
y económicas por parte de los administradores de contratos y
proyectos de Pemex y CFE que, a su vez, coadyuve a mejorar el clima
de inversión en el sector, bajo decisiones técnicas que generen valor y
rentabilidad.
Ponente invitado por la American Chamber of Commerce of Mexico
(AMCHAM) para el conversatorio sobre “Mitos y Realidades del Arbitraje
Comercial en México ¿Una alternativa eficiente y eficaz para las
empresas frente a la Reforma Judicial?” celebrada el primero de julio de
2025, para participar en la Mesa 3: “La definitividad y ejecución de los
laudos arbitrales.”
https://amcham.org.mx/arbitraje-comercial-mitos-realidades/
Entre otros temas expuso que si bien la deslocalización del arbitraje
comercial pudiera ser una opción frente a la incertidumbre de la
reforma judicial, también la Sede Ciudad de México preserva ciertas
bases sólidas para su eficacia: (i) lex arbitri de 1993 que replica la Ley
Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional, (ii) tutela del principio de competencia -
competencia (Art. 1432 del Código de Comercio), (iii) causales de
nulidad acotadas y excepcionales que coadyuvan con la presunción de
validez del laudo y constriñen la discrecionalidad judicial, (iv)
instrucción sumaria y expedita para ejecutarlo (v) el prolífico acervo de
precedentes pro arbitraje que de forma consistente y reiterada
replicaron los tribunales en múltiples resoluciones, en donde la
generalidad fue el reconocimiento y ejecución de laudos y la excepción
la nulidad de éstos, (vi) México es signatario de la Convención de Nueva
York y de la de Panamá y; (vii) México cuenta con un sofisticado foro de
abogados de parte y árbitros.
Ponente invitado por la Asociación Nacional de Abogados de Empresa
(ANADE) para la conferencia sobre: “Reforma Energética en Acción:
Claves Estratégicas para Resolver Disputas Arbitrales con CFE y PEMEX”
que se llevó a cabo el 18 de junio de 2025:
app.glueup.com/event/reforma-energ%c3%a9tica-en-acci%c3%b3n-claves-estrat%c3%a9gicas-para-resolver-disputas-arbitrales-con-cfe-y-pemex-142373/
Entre otros temas casuísticos expuso que, aunque no está normado, el
operador estatal Pemex por tradición ha pactado cláusulas arbitrales
entre otros en: (i) contratos de exploración y producción primaria de
petróleo y gas (ii) contratos de servicios upstream y (iii) en proyectos
de infraestructura de upstream, downstream y midstream
instrumentados en contratos de ingeniería, procura, construcción,
operación, mantenimiento y transferencia, de forma autónoma o
coaligados a un Project Finance.
Que es común que los proyectos de infraestructura de upstream los
contratos sean llave en mano (bajo cláusulas modelo del “libro amarillo”
o del “libro plata” de la Federación Internacional de Ingenieros
Consultores “FIDIC”) que por tratarse de inversiones greenfield, con
plazos de largo plazo (10-15-20 años), mientras que en los de
downstream, lo común es encontrar contratos open book por tratarse
de inversiones greenfield, en donde hay que complementar o
reconfigurar infraestructura ya existente, y se instrumentan en fases
donde Pemex y el contratista trabajan conjuntamente desarrollando
las ingenierías y la procura en la etapa preparativa visualizando los
riegos de la ulterior fase constructiva o de ejecución y que ese modelo
“libro abierto” se originó en Gran Bretaña y en los países escandinavos
justamente privilegiar la transparencia.
Que en ambos instrumentos se estructuran cláusulas de salida
sinalgmáticas (bajo pacto comisorio expreso) y que es común que las
contrapartes de Pemex sean consorcios sofisticados donde se
complementan los roles de experiencia, capacidad técnica, capacidad
económica y de gestión bajo convenio de asociación y operación
conjunta (joint venture).
Que además de ser proyectos sofisticados y complejos conllevan
grandes retos financieros, técnicos y operativos, conviven con
cambios geopolíticos, regulatorios, políticas públicas, cuestiones
sociales y climáticas y regímenes yuxtapuestos de derecho privado y
derecho público por lo que los “ADR ́s” y el arbitraje comercial
internacional resultan imprescindibles.
Ponente invitado por el Comité de Solución de Controversias en Obras de Infraestructura de ICC México sobre: “Reforma Energética: Retos, perspectivas y solución de controversias en el sector.”
www.facebook.com/icc.wbo.mx/posts/sesi
ww.instagram.com/p/DH_QtUqy829/
Entre otros puntos expuso sobre : (i) el reto que supone para los
proyectos del sector de largo plazo, el transitar por cambios legales y
regulatorios y distintas administraciones, (ii) la ventaja de litigar in
house los arbitrajes comerciales sin firmas externas, priorizando una
potencial transacción antes, durante y después de la instrucción
arbitral, conociendo el contexto interno del operador estatal y la
relevancia estratégica del proyecto en disputa, (iii) el reto que puede
plantar en algunas disputas arbitrales el régimen exorbitante del
operador estatal, tanto por ámbito regulatorio del sujeto como del acto
o bien, los regímenes público y privado yuxtapuestos, (iv) un caso real
de éxito en la línea de negocio upstream sobre un contrato -de
ingeniería, procura, construcción, operación, mantenimiento y
transferencia- que, siendo administrativo y de largo plazo con cláusula
arbitral, permitió que la relación contractual transitara durante 3
sexenios de partidos distintos y 3 regímenes legales diferentes (1992,
2008 y 2014), con 2 arbitrajes comerciales (todo en 15 años) y sin
romper la relación de negocio entre el operador estatal y el consorcio
contratista internacional y materializando los beneficios del proyecto
sustantivo, entre muchas otras cosas, (v) así como las analogías, retos
y puntos en común, entre un operador estatal de hidrocarburos y un
operador privado del sector eléctrico.
Ponente invitado por el Comité de Solución de Controversias en Obras de Infraestructura de ICC México para la conferencia sobre “La Conciliación en la Administración Pública a la luz del Decreto de 29 de abril de 2016”
www.facebook.com/photo.php?fbid=833255008808626
Entre otros temas expuso que, si bien en el caso de Pemex el “Decreto
por el que se establecen las acciones administrativas que deberá
implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la
conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstas en las
leyes respectivas como medios alternativos de solución de
controversias que se susciten con los particulares”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación del 29 de abril de 2016 fue replicado en
la normatividad interna de la empresa mediante lineamientos del
Consejo de Administración del 10 de junio de 2016, en la práctica, no
supuso una vía ágil y eficaz para materializar transacciones, porque la
concepción del Decreto de 2016 tuvo un enfoque -de procedimiento
administrativo (burocrático y/o no expedito)- para entidades o
dependencias de la Administración Pública y no para el régimen
especial de empresa productiva del Estado que surgió para Pemex,
bajo la legislación secundaria de 2014, cuyo desarrollo de actividades
empresariales, industriales y comerciales, resultó incompatible con la
sobre -regulación que envuelve ese procedimiento administrativo.
Que si bien la Ley de Petróleos Mexicanos de 2014 concibió un régimen
especial de responsabilidades administrativas más ad hoc para la toma
de decisiones de negocio (P. Ej. Art. 92), los distintos entes
fiscalizadores, en la práctica, no lo priorizaron y mantuvieron
paradigmas ya superados por ese régimen especial que obstaculizan
la certidumbre jurídica en la toma de decisión para los administradores
del contrato o proyecto.
Que independientemente de ese contexto, lo cierto es que, antes y
después de ese Decreto de 2016, Pemex y sus subsidiarias han
materializado -desde siempre- distintos y continuos medios
alternativos -vía conciliaciones, avenimientos, transacciones, dispute
boards o paneles técnicos, grupo directivo, experto independiente
(para discrepancias técnicas y administrativas) y, desde luego,
arbitrajes comerciales en donde muchas veces la disputa ha concluido
por laudo por acuerdo de parte o por orden procesal.
Que como ejemplo, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional
en el Ramo del Petróleo de 1959 (D.O.F. 29 11 59 -hoy derogada-) ya
consideraba mercantiles y regulados por el Código de Comercio los
actos de la industria petrolera.
Que para materializar un medio alternativo y evitar la disputa, incide el
que la desavenencia técnica, la desavenencia jurídica o la
desavenencia económica, puedan ser superadas y además que, exista
también viabilidad en los factores de suficiencia presupuestal, de
responsabilidad administrativa, de criterios de costo – beneficio y
oportunidad y desde luego, que no incidan cuestiones de régimen
exorbitante que los excluyan.
Que en proyectos de infraestructura es muy relevante que los
abogados demos prioridad al rol técnico y protagónico de los
ingenieros de ambas partes, con plena coordinación y colaboración
para superar las desavenencias técnicas y priorizar la relación de
negocio entre las partes.
Ponente invitado por la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC) y por la Cámara de Comercio de la Ciudad de México en la conferencia sobre “Resolución de Disputas Comerciales en Iberoamérica: Renovación y Resiliencia” y “Resolución de Controversias y Transición Energética: Realidad y Ficción”
www.ciac-iacac.org/conferencia-ciac-canaco/
Ponente invitado por la la Comisión de Derecho Empresarial, Comisión
de Derecho Civil, Comisión de Derecho Mercantil y la Comisión de
Obras, Adquisiciones y Servicios de la BARRA MEXICANA DE
ABOGADOS, COLEGIO DE ABOGADOS para impartir la conferencia: “El
Contrato De Ingeniería Procura y Construcción (IPC) a Precio Alzado -
Mitigación de Algunos Riesgos desde la Práctica”
Juan_Carlos_Gonzalez_Magallanes-Mitigacion_de_Riesgos-Contrato_IPC_BMA21_junio_2023.pdf
Entre otros temas conversó sobre: (i) la tipicidad o nominación del llave
en mano en el Código Civil Federal como contrato de obra a precio
alzado, así su regulación administrativa bajo la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) y la compatibilidad
obligacional de ambas con las cláusulas modelo de la Federación
Internacional de Ingenieros Consultores (FIDIC) y como instrumentos
integrales para infraestructura de gran escala; (ii) el cómo mitigar el
riesgo jurídico del desfase en la oportunidad u otorgamiento de
permisos (federales, estatales, municipales, regulatorios) derechos de
vía, impacto ambiental, social (...); (iii) la asociación conjunta y
mancomunada del consorcio constructor (roles y sustituciones); (iv)
las cuestiones de legitimación pasiva o activa que pueden actualizarse
durante la instrucción arbitral; (v) los alcances de riesgos en las
ingenierías básicas o de detalle y en las Obras (civil, mecánica y
eléctrica); (v) la coyuntura del Sitio y como puede subrogarse o
invertirse ese riesgo entre el Constructor y el Propietario; (vi) el rol del
Gerente de Proyecto para mitigar desviaciones y su implicación o
alcance legal; (vii) las órdenes de cambio como salvaguarda del
equilibrio contractual para el Constructor; (viii) el grupo directivo y su
rol escalonado y mitigante para obviar una disputa arbitral; (ix) la
efectividad y amplitud de cobertura de la carta de crédito -vs- la
dilación en el cobro material de una fianza y su limitante o riesgo para
garantizar obligaciones globales; (x) las cláusulas de salida expeditas;
(xi) el IPC - “BOOT” como instrumento ad hoc para proyectos de
infraestructura de largo plazo y su compatibilidad con el Project
Finance.
La importancia del IPC “llave en mano” en el contexto actual para
afrontar episodios disruptivos, como el del gas natural en el caso
alemán y su analogía en el caso mexicano; en donde antes de la
invasión a Ucrania, el mercado de importación de gas natural por ducto
más grande del mundo era Alemania y el segundo mercado de
importación de gas natural por ducto más grande del mundo era
México y como, en ambos países, aprovechando su salida al mar y
después de dicha invasión, ahora están en curso proyectos de IPC
“llave en mano” para terminales de almacenamiento flotantes y
terrestres, en donde Alemania, ya ha concluido dos de cinco flotantes
y proyecta convertirse en un centro de importación de gas natural
licuado para exportarlo a sus vecinos que no tienen mar (Austria,
Republica Checa, Hungría y Eslovaquia); mientras que México proyecta
seguir aprovechando los bajos costos de la Cuenca Pérmica de los
E.U.A para que a través de terminales de gas natural licuado en la costa
del Pacífico lo envíe a Asia, evitando el Canal de Panamá y optimizando
costos logísticos y, a su vez, en la costa atlántica por el Golfo de México
(desde Altamira, Tamaulipas) haga lo propio para exportarlo a Europa,
pudiendo generar sinergias con Alemania en dicho mercado.
Entrevistado por LexLatin “Pemex: decisiones de inversión y marco
regulatorio del sector energético mexicano.”
lexlatin.com/entrevistas/pemex-inversion-marco-regulatorio-energetico-mexicano
Entrevistado en el Lado B del Arbitraje de ICC México - Comité de
Jóvenes Árbitros de la Cámara de Comercio Internacional.
open.spotify.com/episode/4mz3zqLA3FXzravaTDOIzm?si=PcirNigjRkavHzhdcnkt8g
Ponente en el foro inaugural de la Energy Related Arbitration
Practitioners (ENERAP) organizado en conjunto con el Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de
México
www.juridicas.unam.mx/actividades-academicas/2733-conversatorio-internacional-de-derecho-energetico
Ponente en panel: “Tendencias del arbitraje en los sectores de energía, petróleo y gas”, en el Open de Arbitraje celebrado en Madrid, España.
Programa Open Arbitraje 2021.pdf
Ponente en la conferencia sobre "El futuro del derecho de inversiones en América Latina" organizado por la Association des Juristes Franco Latino-américains Andrés Bello (julio de 2020)
Cuento con experiencia probada resolviendo disputas en el sector del petróleo y gas, con el rol simultáneo de abogado in house y Abogado de Parte en un operador estatal. Mi enfoque aporta claridad y resultados, como la reducción de tiempos en disputas clave y el obtener resultados favorables en laudos arbitrales. Esto permite procesos más eficientes y menos costosos además de que contribuye a mantener o normalizar relaciones de negocio.
AVDA. HOMERO 421, POLANCO SECCIÓN V, CIUDAD DE MÉXICO, 11560
+52 55 54376049
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